Así las cosas, tomando en consideración los motivos de hecho y de derecho antes esgrimidos y dado que se evidencia de autos que transcurrió íntegramente el lapso procesal a que se contrae el criterio jurídico supra-transcrito para que la parte actora retirara, publicara y consignara el cartel de intimación librado por éste Juzgado en fecha 07 de Diciembre de 2010, sin que conste expresamente en auto el cumplimiento de tales formalidades, es por lo que quien aquí Juzga, considera que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara, la PERENCIÓN de la instancia en la presente causa.
En consecuencia, en virtud de los motivos antes explanados, y dado que se evidencia en autos, que la parte actora no dio cabal cumplimiento a la obligación que la ley le impone, para lograr la citación por cartel de la parte demandada, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara la PERENCIÓN de la inst.....