En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía, siendo que el competente es un Juzgado de Primera Instancia de esta jurisdicción, al cual se deberá remitir el expediente, para su conocimiento, salvo que considere solicitar mutuo propio la regulación de competencia, de conformidad con el art. 70 CPC.