Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Primero: Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la defensa privada del ciudadano ANGEL BARERTO VILLALVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.249.457, abogado JOSÉ PACHECO, inperabogado Nº 163.769, de fecha 24 de septiembre de 2013, relativa a la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad que pesa contra su defendido, por una medida cautelar menos gravosa, al no variar las circunstancias que dieron lugar a su dictación, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y cúmplase.