este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de rectificación por vía de aclaratoria del dispositivo de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de agosto de 2016, en el sentido de que, El referido inmueble le pertenece al demandado, ciudadano ADÁN CELIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 71.286, según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de diciembre de 1973, quedando anotado bajo el No. 14, Folio 80 y vto, Tomo 25 del Protocolo Primero, debe decir: El referido inmueble le pertenece a la demandada, ciudadana ALBA MARGARITA DE ABREU CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 5.961.379, según documento de propiedad proto.....