"...Así de las cosas, se observa que la ciudadana SOLBEY SOTO, no demostró su interés jurídico actual y no manifestó plegarse a los alegatos de alguna de las partes, toda vez que la misma, manifiesta tener un interés propio de hecho, legítimo personal porque esta viviendo en el inmueble objeto del desalojo y trajo hechos nuevos, cuando alega que no consta en autos la representación de todos los herederos que conforman la sucesión de los fallecidos JORGE ANTONIO CRUZ PRIETO, NELLY CEDEÑO DE CRUZ y MARCO ANTONIO SALAZAR BALZA, pidiendo la citación de los integrantes de dichas sucesiones, aunado al hecho de haber sido interpuesta la tercería adhesiva fundamentada en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, cuando ya se había dictado sentencia definitiva, no teniendo la misma recurso de casación.
Por otra parte, en el petitorio del escrito presentado por la ciudadana SOLBEY SOTO, particular primero, se opone a la ejecución de la sentencia de .....