este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora, la experticia consignada por el Lic. Cosme Parra, no cumple con uno de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24 de Noviembre de 2010 ; Por lo que en consecuencia, la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CLINICA POPULAR CARICUAO) deberá cancelar a la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO MEJIA NARVAEZ la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs. 20.551,35). Y así se decide.-
No hay condenatoria en c.....