En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Sociedad Mercantil PROMOTORA LEANDRO, S.A, en contra del ciudadano EDIN ANTONIO NIÑO ESTRADA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a restituir a la parte actora libre de bienes y de personas, el bien inmueble constituido por un lote de terreno compuesto por cuatro (04) parcelas distinguidas con los números diez (10), once (11), doce (12) y trece (13) ubicados en la Urbanización Miquelen, Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio), Estado Miranda, lote con una superficie aproximada de tres mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (3.743,86 M2).
De conformidad con él articulo 274 del Código de Procedimient.....