este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, las cantidades de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.858,00) de la cuenta de ahorros número 0003-0081-13-4000004039 del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a nombre del adolescentes ***** y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.480,00) de la cuenta de ahorros número 0003-0081-17-4000003986 del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a nombre del niño ******, a la ciudadana LIXBETH MARGARITA RODRIGUEZ ROMERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.465, a objeto de cubrir la deuda existente en los c.....