En consecuencia, se ordena la intimación a la sociedad mercantil IMPORTADORA ALZURO C. A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 18, tomo 34-A., en fecha 22 de febrero de 2011, RIF Nro. J-310669937, en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos ALCIDO ANTONIO MEDINA RODRÍGUEZ, RONALD ANTONIO MEDINA CADAGAM y/o ZULEIMA ROSANA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-3.116.607, V-14.300.767 y 11.251.562 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los (10) diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este juzgado. con el objeto de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de SEISCI.....