Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 5 de octubre de 2015, por la ciudadana NORA JOSEFINA UZCATEGUI DE LOPEZ VILLEGAS, actuando en su propio nombre, asistida por la abogado ANNA KARENINA ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 90.762, contra el auto dictado el 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta el 29 de septiembre de 2015 contra el auto dictado el 25 de septiembre de 2015. SEGUNDO: REVOCA el auto recurrido de hecho. TERCERO: ORDENA al Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Jud.....