SE SUPENDE, en garantía de la seguridad jurídica, el trámite de la solicitud de EJECUCIÓN FORZOSA, de la providencia administrativa Nº MC-000316, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), el 15 de junio de 2015, incoada el 17 de octubre de 2016, por la abogada ANTHGLORIZ DIAZ MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V.-8.762.759, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SUBERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.555.557, hasta tanto se resuelva definitivamente la pretensión constitucional impetrada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos RIGEL MARCOS SERGENT VILORIA, JEAN GABRIEL MAESTRE CAMARGO, MARITZA LOPEZ VARGAS y otros, que se sustancia en el Expediente N° 15-0484.-