Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos WILMER ALBERTO CAMPOS SIERRA y DORIS RAMONA RONDON DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.418.556 y V-6.792.496, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 1989 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos pertinentes.
Liquídese comunidad conyugal.
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