Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JINEIDE RAQUEL FONSECA FONTALVO y ALEXANDER JESÚS BLANCO REYES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.222.347 y 17.692.725, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de mayo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 17.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respecti.....