Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 125. inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Tomo I, de fecha 04 de Abril de 2013, en cuanto a la omisión involuntaria cometida en dicha acta. En consecuencia, donde dice: "...Deja un (1) hijo (a) que tiene por nombre: Mayleth Tibisay Rojas López (mayor), debe decir:"...Deja dos (02) hijas de nombres Mayleth Tibisay Rojas López y Clarixza Lice Rojas Gafaro, (mayores de edad)...". ASÍ SE DECIDE.