Oída las exposiciones de las partes, analizado el contenido del acuerdo y habiendo verificado que los apoderados judiciales de la entidad de trabajo accionada tienen facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que riela del folio 30 al 31 de autos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: homologa el acuerdo celebrado por las partes en el marco de la mediación, con carácter de cosa juzgada, por no ser contraria al orden público laboral. Se ordena la devolución a las partes de los medios de prueba consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.