se dictó auto mediant el cual se acordó que la reposición en el presente caso, vendría a lesionar el derecho de manutención real y evidente de la niña de autos, y con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el los artículos 8, 365 y 450 literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena con carácter de urgencia, oficiar a la Defensoría Pública, para que procedan a designarle un Defensor Público al efecto, a la niña XXXXX, en la presente causa, a fin garantice los derechos de la misma.