DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión impugnada, así como la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal del Ministerio Publico en fecha 4 de octubre de 2011, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la violación grave de derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la igualdad de las partes y el derecho a la defensa de la victima, que no pueden subsanarse, por lo que resulta procedente reponer la presente causa al estado de que el Ministerio Público se pronuncie en relación a las diligencias solicitadas por los querellantes, atinente a la citación de los ciudadanos MARIA DE CAIRES; ALI VENTURINI; IGNACIO PARE.....