Se dicto auto a través del cual el Tribunal admitió la presente reforma de la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 341 eiusdem; asimismo, se dejó sin efecto el edicto de fecha 12/12/2011 y se ordenó librar uno nuevo para la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio mediante edicto, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga.-