III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ROBERT WILMER ALVAREZ y LIVIA COROMOTO BLANCO SANTANA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 04 de abril de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura, del Municipio Autónomo Biruaca, Distrito San Fernando, Estado Apure, cuya acta quedó inserta bajo el No. 50, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura, del Municipio Autónomo Biruaca, Distrito San Fernando, Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure; anexándole a los.....