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Decisiones del dia 27/02/2015 |
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N° Expediente :
AP31-S-2015-000504
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N° Sentencia :
S-N
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Fecha: 27/02/2015 |
Procedimiento: Divorcio 185-A |
Partes: LUIS DAVID GALAVIS YÉPEZ |
Resumen:
En atención a todo antes lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano LUIS DAVID GALAVIS YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.190.090.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
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Juez/Ponente:
Yeczi Pastora Faria Duran
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Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente :
AP21-L-2014-003496
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N° Sentencia :
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Fecha: 27/02/2015 |
Procedimiento: Beneficios Laborales |
Partes: ORANGEL MOSQUEDA LÓPEZ, JACKSON JOSÉ DURÁN ZAMBRANO Y CARLOS LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ VS COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. |
Resumen:
(...)
En lo que respecta a la Prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas el Tribunal la considera inadmisible toda vez que la misma resulta una prueba excepcional, es decir, que no exista otro medio de prueba legal por el cual se pueda acreditar el hecho que se pretende probar, por lo que si son hechos que pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba resulta inadmisible la prueba de inspección judicial, en consecuencia, el medio se vuelve repetitivo, creándose una especie de impertinencia practica. Aunado a lo anterior, observa el Tribunal que la Inspección Judicial fue promovida de manera amplísima, vaga, genérica, imprecisa e indeterminada, sin indicar con exactitud cuales hechos pretenden demostrarse con la práctica de la Inspección Judicial promovida. Consecuente con las razones expuestas considera este Sentenciador que debe negarse la admisión de la Inspección Judicial promovida. ASÍ SE DECIDE. (...)
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Juez/Ponente:
Herbert Castillo
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Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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