DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JOMACA, C.A. SEGUNDO: Se declara resuelto el Contrato de Venta Con Reserva de Dominio suscrito en fecha 13/06/2006, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital. TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el vehiculo con las siguientes características: Marca: AUDI; Modelo: AUDI A4 3.0; TIP; Año: 2006; Color: PLATA.....