Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO LA ACCIÓN DE NULIDAD EJERCIDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, el Dr. DOMINGO PARILLI inscrito en el IPSA bajo el N° 144.709 en contra Providencia Administrativa Nº 0237-12 de fecha 11/07/2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a favor del ciudadano José Antonio Garcés Moreno.
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso de nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.