En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos PEDRO RAMON MATERANO y MORELIA DEL CARMEN DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.151.296 y V.- 15.216.489, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Pampan, Estado Trujillo, en fecha 4 de Agosto de 1995, según consta en Acta N° 27, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintisi.....