Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados recurso de apelación interpuesto por los Abogados HORACIO MORALES LEON, IDALMIS CELESTE MENDEZ MORENO y LUIS TOVAR FERNANDEZ, Defensores Privados del ciudadano MARQUEZ CARDENAS MARIO, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de febrero de 2010, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19.7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.