este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos ANA AGUSTINA GOMEZ y JOSE GREGORIO UZCATEGUI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15801472 y V-10712503, quienes contrajeron matrimonio en fecha 03 de abril de 1991, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza, del Estado Miranda, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 53, la cual obra a los autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-