En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se constata que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos IBRAIN ANTONIO FAGUNDEZ GELDER y BELKIS EUSTAQUIA MENDOZA. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante los funcionarios públicos competentes, de la Prefectura de Clarines, Distrito (hoy Municipio) Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, el 5 de julio de 1980, asentada bajo el Acta No. 28, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Municipio durante el año 1980.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por .....