III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos LUIS EDUARDO CECCATO HERRERA y EDICTA JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.715.417 y V.-13.921.651, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2004, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren de la Parroquia Unión del Estado Lara, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE Y .....