NIEGA la solicitud de Medida Preventiva de Secuestro, interpuesta por los abogados Gladys Ariza y Pedro Sojo, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Estacionamiento Centro Comercial Los Molinos C.A., en la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, ejercida en contra del ciudadano Adrián Antonio Álamo Márquez, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil