Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley autoriza: PRIMERO: el permiso solicitado por el Centro de Formación Integral Monseñor Rafael Arias Blanco (semi-Libertad), relativo al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que se ausente de dicha Entidad el día el día viernes veintinueve (29) de Julio del 2011 desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., debiendo reingresar a dicho Centro el referido día a las 7:00 p.m., a los fines de que asista al Club de la Guardia Nacional en el Paraíso, Caracas, con motivo de celebrar la I y II convivencia del E.B.E Magali Burgos de López, donde asistirá con su familia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "f.....