Ahora bien, como quiera que el inmueble sobre el cual se solicita el titulo supletorio de propiedad, se encuentra ubicado en el Municipio Paracotos, Estado Miranda, es decir, fuera de la jurisdicción de este Tribunal, es por lo que en aplicación al segundo aparte del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se establece que el competente para conocer del presente título supletorio, en razón del territorio es el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (Distribuidor de Turno), por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional, declinar su competencia en razón del territorio, en el Juzgado antes mencionado y Así se establece.