Finalmente, es importante destacar que el lapso de evacuación de pruebas feneció en esta causa en fecha 20 de junio de 2016, por lo que bien pudo la parte solicitar luego del 13 de junio de 2016 se le fijara otra oportunidad para evacuar los testigos. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que una vez vencido el lapso probatorio de 10 días de despacho, comenzó a conmutarse el lapso de 08 días de despacho para decidir de acuerdo con el criterio jurisprudencial citado en la admisión de esta querella, y siendo que el referido lapso venció el 12 de los corrientes, se declara que la causa se encuentra en fase de sentencia fuera del lapso, por lo que al ser dictada la misma, se ordenará la notificación de las partes.