Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 28 de junio de 2016, por la abogado JUDITH ORELLANA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2016 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 6 de julio de 2016, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos LUZ MARIA CONDE, GILBERTO ANTONIO RUIZ, JOSE ANTONIO RON, MARIA JOSEFINA AGUILERA, LUIS OSCAR PAORTUGAL LARRAÑAGA, RAM.....