Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado puede establecer que la ciudadana a quien corresponde la cédula de identidad y acta de defunción referidas es la madre del solicitante, de lo cual se concluye que efectivamente el acta de nacimiento de este adolece del error delatado. Adicionalmente el tribunal constata que también fue omitido el segundo apellido de dicha ciudadana. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento identificada con el N° 47, levantada el 11 de enero de 1962, en la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano JOSE RAFAEL NIÑO GIL, por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que de ahora en adelante deben tenerse los nombres y apellidos correctos de la madre y presentante de JOSÉ RAFAEL NIÑO GIL, a quien corresponde dicha Acta de Nacimiento, como JULIA MARÍA GIL BLANCO, en vez de "JULIETA GIL", como fue asentado inicialmente d.....