"...este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor del solicitante, ciudadanos ORIAN JESUS BRITO PEÑA, HEREDEROS, de la ciudadana IRMA BEATRIZ PEÑA REVERON, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V- 4.885.779, dejando a salvo el derecho del ciudadano VICENTE EMILIO PEÑA (padre de la difunta), y los derechos de terceros..."