el Tribunal por cuanto de la revisión del documento acompañado al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente transcrita, decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.411.712,99), cantidad esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco por Ciento (25%) de la cantidad antes aludida, la cual asciende a la suma de SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 712.413,89), e incluida en la anterior. Asimismo, se deja expresa constancia de que si la medida aquí decretada, recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la mi.....