Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 895 del Código de Procedimiento Civil; actuando en sede de jurisdicción voluntaria, conforme a los artículos 11, 899 y 900 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se acuerda citar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y a la Federación Campesina de Venezuela, en la persona de sus presidentes o de cualquier apoderado constituido con facultad para darse por citado, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia que repose en autos la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que expongan lo que crean co.....