Ahora, bien, revisado como ha sido el presente asunto y a los fines de garantizar las resultas del fallo, se acuerda proveer lo solicitado mediante diligencia de fecha 27/11/2009, suscrita por la ciudadana GABRIELA ELIZABETH JARA TORRES, ya identificada, debidamente asistida de abogado, en la cual solicita se decreten medidas preventivas. Esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 521, en concordancia con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Decreta Medida Cautelar de Embargo sobre las prestaciones sociales del demandado, ciudadano LEXMAR ALEXIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.575.231, en lo equivalente a (36) mensualidades futuras, a razón del monto fijado inicialmente de CUATROSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 400,00) mensuales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, y se disponga lo conducente en relación a dichas prestaciones. A tal efecto líbrese.....