-III -
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, sigue ante este Juzgado el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.358, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA GARDENIA SILVA CENTENO, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 2.140.905, contra el ciudadano DERVIS RAFAEL GUTIERREZ ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 12.563.963.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA propuso el ciudadano DERVIS RAFAEL GUTIERREZ ZAMBRANO, contra la ciudadana JOSEFA.....