CONFIRMA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23.01.2015, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el alfanumérico E-114, ubicado en la planta primer piso del Edificio E-1, que forma parte de la Séptima Etapa del Conjunto Parque Residencial Matalinda, parcela 3A-3, Terraza E, situada en el Parcelamiento Cantarrana, Sector 3A de la Urbanización Industrial Cantarrana y Matalinda, Charallave, jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, identificado con el Código Catastral N° 15-08-U01-000-000-000-000-000-000, en la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra - Venta, deducida por la ciudadana Geisy Patricia Tacoa Torres, en contra de los ciudadanos Carlos Enrique Torres y Solana Exposito de Torres, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 585, 588 ordinal 3° y 602 del Código de Procedimiento Civil