este Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA suscrito por la Abogada ENEIDA MARGARITA HERNANDEZ MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.581, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana SUSAN EMILIA DEL CARMEN CAMEJO MORALES, antes plenamente identificada, SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del caso y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil