Decisiones del dia 28/02/2012
N° Expediente :
AP21-R-2012-000092
N° Sentencia :
Fecha: 28/02/2012
Procedimiento: Apelación
Partes: JOSE ANGEL TONDOLO YBARRA, VS OMNICONSULT INGENIEROS C.A.
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ULISIS LANDAETA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada fecha 18 de enero de 2012 por el Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE ANGEL TONDOLO YBARRA, contra la OMNICONSULT INGENIEROS, C.A.. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSE ANGEL TONDOLO YBARRA contra la empresa OMNICONSULT INGENIEROS C.A., se ordena a la parte dem.....
Juez/Ponente:
Jesús Del Valle Millan Figuera
Organo:
Juzgado Segundo Superior Del Trabajo
N° Expediente :
11-3040
N° Sentencia :
Fecha: 28/02/2012
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: JULIO BENJAMÍN ÁNGELES MUÑOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.637.231, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES YERNES, C.A., ASISTIDO POR EL ABOGADO ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, INPREABOGADO Nº 85.026, CONTRA LA VÍA DE HECHO REALIZADA POR LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CRISTAL PALACE.
Resumen:
Ahora bien observa el Tribunal, que contra la procedencia del amparo cautelar solicitado no hubo oposición alguna, ni pruebas promovidas por el demandado, pues éste sólo se limitó a apelar de esta decisión tal como consta de la diligencia inserta al folio 71 del presente cuaderno separado, ejerciendo así un recurso de apelación no previsto en el procedimiento establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este Tribunal, al no constar con elementos que hagan presumir la improcedencia del amparo cautelar acordado, dado que el demandado no ejerció oposición alguna, ni aportó las pruebas necesarias en el lapso establecido para ello, ratifica el amparo cautelar acordado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), y así se decide.
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.