Probado como ha sido lo alegado y evidenciándose que los padres del solicitante llevan por nombres NESTOR ANDRES FREYTES TORRES y VICTORIA ELENA RODRIGUEZ DE FREYTES y no como erróneamente se colocó en su partida de matrimonio e igualmente habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de la Partida de matrimonio de los ciudadanos NESTOR GODOFREDO FREYTES RODRIGUEZ y NELLY TEIXEIRA D’FREITAS, ya identificados, emitida en fecha 26 de noviembre de 1987, por la Alcaldesa del Municipio el Hatillo, anotada bajo el N° 295, asentada en los folios 189 y siguientes, correspondiente al año 1987. En consecuencia, se ordena a la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, a estampar la nota marginal en la mencionada acta de matrimonio, de la siguiente manera: DONDE DICE: hijo de NESTOR FREYTES y VICTORIA ELENA RO.....