este Tribunal considera que se ha cubierto por parte del adolescente los extremos de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645, 646 y 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, desde la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), por lo que se decreta su libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.