III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el ciudadano GUILLERMO TRUJILLO, quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora, y las ciudadanas MARIA CAROLINA NAVARRO PULGAR y ANA MARIXA GONZALEZ, asistidas por el abogado CRISTIAN MONCADA GARCIA, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Expídanse los dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción, así como de la presente decisión, ello de conformidad con .....