Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos SANDRA KHEZAM MASRIE y ANTONIO SAMI AZRAK KASABDIE, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.705.882 y 15.332.044, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 2013, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 283, Folio 33, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos.
Liquídese la comunidad conyugal en los mismos términos y condiciones establecidos por .....