esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, y visto asimismo, el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano WILLIANS EDUARDO PEÑALOZA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.576.152, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (X). Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
Cura.....