Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, presentado por el ciudadano JULIO ANIBAL SANCHEZ NICASTIA, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-905.198, domiciliado en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, asistido por el profesional del Derecho CARMEN DORAIMA TORRES GUARATA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Lander, casa Nº 6, al lado del Centro Comercial Girasol, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.133.094, e inscrita en el Inpre.....