De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN ESTEVEZ DE RODRÍGUEZ Y DESIREE RODRÍGUEZ ESTEVES, de nacionalidad española la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.075.654 y V-11.234.171, respectivamente, causahabientes del De-Cujus CANDIDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-894.959, fallecido Ab-Intestato, en fecha 8 de Diciembre de 2014, en el Municipio Libertador del Distrito Capital