´En el caso de marras, quien aquí suscribe, pudo evidenciar, que existe un error subsanable, debido a que la representación judicial de la parte actora, señala en el libelo de demanda que los montos que pretende reclamar, ascienden a Siete Millones Doscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 7.234.286,17) equivalentes a la cantidad de Ciento Dos Mil Sesenta y Tres Euros con Ochenta y Seis Centavos ( EUR 102.063,86), tomando en cuenta el euro como la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, cantidad que resulta de la sumatoria del capital adeudado (Bs.6.735.751,18/ EUR 95.030,35), más los intereses causados por el periodo comprendido del 31 de julio de 2024 al 30 de agosto de 2024(Bs. 50.518,16) y los intereses de mora causados por el periodo comprendido del 30 de agosto de 2024 al 11 de marzo de 2025 (Bs. 448.016,13).Sin embargo, en el contrato de préstamo objeto de la presente demanda se constata que el .....