Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara falta de jurisdicción para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, remítase el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del código de Procedimiento Civil, así se decide..
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de junio del año 2011.- Años 201°.....